Víctimas de violencia no están obligadas a asistir a audiencias con agresores

La Secretaría Distrital de Integración Social recuerda a la ciudadanía, y especialmente a las mujeres víctimas de violencia en el contexto familiar, el derecho que les ampara a no ser confrontadas con su agresor en cualquier espacio o diligencia administrativa.

Por lo anterior, las audiencias que se programen durante los procesos por violencia en el contexto familiar se podrán solicitar de forma virtual de conformidad con lo establecido en la Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”.

Foto: Secretaría Distrital de Integración Social

“Seguimos comprometidos con fortalecer y articular de forma más eficiente la ruta de atención a víctimas para mejorar la atención oportuna e integral a las víctimas de violencia en el contexto familiar, especialmente las víctimas mujeres, y prevenir los feminicidios”, aseguró Roberto Angulo, secretario de Integración Social de Bogotá.

Es importante señalar que las inasistencias a las diligencias y/o audiencias que se cursen en el marco de los procesos por violencia en el contexto familiar en las Comisarías de Familia no generan como consecuencia la imposición de multas; estas solo se producen frente a incumplimientos de las medidas de protección por parte de los presuntos agresores.

Apoyo: Secretaría Distrital de Integración Social

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